
viernes 20 de noviembre de 2009
SE SIGUEN TERGIVERSANDO LAS INFORMACIONES SOBRE SITEL

jueves 19 de noviembre de 2009
SITEL Y LA TERGIVERSACIÓN DE UNA OPINIÓN JURÍDICA

miércoles 18 de noviembre de 2009
EL GOBIERNO PRETENDE IMPLANTAR LA CENSURA EN INTERNET
He visto una información muy interesante en la web de la Asociación de Internautas, que por su relevancia quiero relatar:
El proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, presentado por el Gobierno en el Congreso de los Diputados, incluye a los sitios web que contengan videos: páginas web, blogs, redes sociales y diarios digitales. Propugna el cierre de un medio de comunicación por un órgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervención judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, tutelado y garantizado por los Tribunales.
Además de imponer la comunicación previa y el registro, adopta un régimen de sanciones de hasta 1.000.000 de euros de multa y por último, las televisiones por internet podrían estar sujetas también, como las hertzianas, a la obligación de financiar el cine español con el 5% de sus ingresos.
1.El Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual, define, en su artículo 2 , apartado 1, la figura del “prestador del servicio de comunicación audiovisual: La persona física o jurídica que tiene el control efectivo, esto es, la dirección editorial, sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas.”
2.A su vez, en el artículo 2.2, establece que: “Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual:
a) El servicio de comunicación audiovisual televisiva, que se presta para el visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación.
b) El servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición, que se presta para el visionado de programas y contenidos en el momento elegido por el espectador y a su propia petición sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación.”
3.Por lo tanto, a efectos del Proyecto de Ley, “internautas televisión” sería un “servicio de comunicación audiovisual televisiva a petición”, que se presta sobre la base de un catálogo de vídeos, y la Asociación de Internautas, sería un “prestador de un servicio de comunicación audiovisual”, al que se le aplicarían las obligaciones y el régimen de sanciones previsto en él.
4.Por su parte, el artículo 59 (sanciones) establece que:
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 euros para los servicios de comunicación televisiva
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva
Las infracciones muy graves serán sancionadas: En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva
5.Como quiera que sólo se habla de “servicios de comunicación audiovisual televisiva”, en general, y no se distingue entre “servicios de comunicación audiovisual televisiva simultánea” y “servicios de comunicación audiovisual televisiva a petición”, en principio este régimen sancionador se aplicaría a todos ellos.
6.Pero sí se distingue luego (art. 59.1.b y c) entre “servicios de comunicación audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres”, que usan el espectro radioeléctrico y, por ello, están sujetos a un sistema de “licencia”, y el resto de servicios de comunicación audiovisual televisiva (incluida las televisión por internet), sujetos a un sistema de “comunicación previa”.
Ello quiere decir, en primer lugar, que la televisión por internet requiere una comunicación previa, como se establece en el artículo 22.2: “La prestación del servicio requiere comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad.”
En segundo lugar, la Asociación de Internautas se tiene que inscribir en el Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, según el artículo 33: “Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual habrán de inscribirse en un Registro estatal o autonómico de carácter público, en atención al correspondiente ámbito de cobertura de la emisión.”
Y en tercer y último lugar, se le aplican las obligaciones del proyecto de Ley y el régimen sancionador (artículos 55 a 60), que, al margen de las multas, establece que ciertas infracciones muy graves (artículo 59.1.c y d): “Podrán ser además sancionadas con la extinción de los efectos de la comunicación previa y el consiguiente cese de la prestación del servicio de comunicación audiovisual”. Es decir, el cierre de un medio de comunicación por un órgano administrativo (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales), sin intervención judicial, cuando afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, tutelado y garantizado por los Tribunales.
La Asociación de Internautas se dirigirá a los grupos parlamentarios para presentarles las oportunas enmiendas.
lunes 16 de noviembre de 2009
APROBADO EL PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PENAL
El Consejo de Ministros del pasado viernes día 13 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales, del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995.La reforma responde a las nuevas formas de criminalidad y en lo que se refiere a las nuevas tecnologías introduce un nuevo delito "Los ataques contra los sistemas de información" en el que se tipifican como delito los ataques informáticos.
Incluye como conductas punibles las consistentes en:
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles, datos o programas informáticos ajenos.
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
- El acceso sin autorización, vulnerando las medidas de seguridad, a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
En lo que se refiere a los delitos contra la propiedad intelectual se produce una modificación sustancial en cuanto que al contrario de lo que ocurre ahora, los pequeños "manteros" podrán no ir a la cárcel, al reducirse la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:
- La distribución sea al por menor
- Atendiendo a las características del culpable.
- El beneficio económico sea bajo.
Actualmente, la venta al por menor de CDs en la calle implica una multa de 12 a 24€ y pena de cárcel de seis meses a dos años.
Con esta reforma se pretende mantener la tutela penal para un bien jurídico digno de protección, y para ello no se despenaliza el "top manta" pero sí se reduce la pena para las conductas menos graves. Creo por tanto que la coherencia se impone.
miércoles 11 de noviembre de 2009
Paguemos las multas de los manteros para evitar la carcel

Campaña “Por un euro consigue 1 día de libertad para un mantero”. “liberar de la esclavitud de la ley… antes se compraba su libertad, ¿no?... ahora también”.
Queremos ahorrar sufrimiento inútil a estas personas que arrastran una historia personal frustrante. También sensibilizar a los políticos, a los operadores jurídicos y a la sociedad en general sobre esta injusticia. Poniendo cada uno un poco, conseguiremos la libertad de los top-manta. Esto ya lo hemos conseguido con un mantero africano que se encontraba cumpliendo condena en la cárcel de Villabona y tenemos otras seis personas en similares condiciones. Ya se han apuntado a poner una cantidad de dinero algunos jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados, particulares sensibles con este tema… Una cantidad ridícula de dinero, puede abrir las puertas de la cárcel y la conciencia de la sociedad.
Esta campaña es paralela a la que se está llevando desde diversas plataformas consistente con la presentación de indultos ante el Ministerio de Justicia. Actualmente desde la plataforma de artistas “ni un mantero en prisión” se han presentado 50 solicitudes de indultos de manteros presos. Algunos ya se están logrando. Su perfil es de africano sub sahariano, que llegó en patera entre 2003 y 2008 y, al carecer de documentación para trabajar, para evitar ser utilizado de esclavo cuidando obras por un euro la hora, ante la necesidad de sobrevivir, se encontró como única salida digna la venta de CD, comerciando, que es lo que en su tierra sabían hacer. Personas desconectadas de la asociaciones delictivas que plagian los CD, los compran a gente concreta para revenderlos. Consiguen 110 euros al mes, lo justo para pagar una casa multicompartida y seguir esperando que lleguen los tres años, para poder regularizar su situación. Esto les ha llevado a la cárcel. El miedo, el temor, la angustia de sentirse perseguidos y encarcelados, ha incrementado aún más el drama personal de quienes vinieron a buscar una vida un poco mejor arriesgándola.
La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha posibilitado la visita a los manteros presos por abogados comprometidos con esta campaña, lo que se está haciendo en la actualidad. Junto a la presentación de los indultos se realiza una solicitud de suspensión de condena a los jueces sentenciadores para que suspendan la condena durante la tramitación del indulto. Sin embargo, incomprensiblemente son poco los que lo conceden por la oposición directa de la Fiscalía, que sigue manteniendo una posición dura. En realidad, incomprensiblemente, la Fiscalía es el último bastión de este planteamiento represor para ilícitos de nimia relevancia jurídica: el legislador ya está cambiando y los políticos han aprobado una proposición no de ley para descriminalizar este tipo de conductas; los jueces absuelven cada vez más y algunos que condenan solicitan de oficio el indulto; los mismos artistas y creadores directamente afectados se rebelan contra esta situación que tampoco puede convencer a nadie por la desproporcionalidad que introduce y la costosa ineficacia que supone para defender el derecho legítimo a comer del propio trabajo creativo. Entre tanto, los manteros continúan en prisión. Con unos pocos euros arreglamos este desaguisado y nos concienciamos todos que hay maneras más justas y menos crueles de proteger los derechos de autor.
La gestión de la distribución del dinero a los manteros se realiza a través de la asociación de mediación para la pacificación de conflictos (G84213859) uno de cuyos fines es la promoción de los derechos humanos; ccc 2100 2958 59 0200216853.
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Julián Carlos Ríos Martín. (Profesor de derecho penal en la Universidad Comillas)
José Luis Segovia Bernabé (profesor de ética política en la Universidad P. Salamanca)
Guillermo Toledo (Actor)
Luis Guitarra (cantautor
Mas información
martes 10 de noviembre de 2009
¿ALGUIEN DUDA QUE LA JUSTICIA ESTÁ POLITIZADA?
- Un Juez no puede ser independiente si no tiene una Policía Judicial independiente que no dependa de un órgano político y sin que los Fiscales no sean nombrados por el Gobierno.
- El Fiscal General tiene unas prerrogativas tremendas y puede mandar que un caso vaya por un lado o por el contrario
- Los poderes políticos en el legislativo y en el ejecutivo, han dominado al poder judicial
- Tras la reforma de 1985 los miembros del Consejo General del Poder Judicial son nombrados por el Parlamento, con lo que son nombrados según criterios de partido.
- Por el cuarto turno empezaron a entrar Jueces mas o menos adictos ideológicamente al partido gobernante.
- la Jurisdicción Contencioso Administrativa es totalmente controlada por la Administración y de este modo las alcaldadas o tropelías tienen un retraso de cinco o seis años sin que haya interés político en solucionarlo.
Creo que estas manifestaciones no merecen mas comentario. Hablan por sí solas, máxime cuando quien las hace es un expresidente de un Tribunal Superior de Justicia que conoce el sistema judicial perfectamente y que quizá porque ya está jubilado, no tiene traba alguna para decir lo que piensa.
lunes 9 de noviembre de 2009
ZAPATOS PARA AFRICA



